Situación actual
El 24 de enero de 2024, la Comisión Europea propuso una revisión de la Directiva relativa al Consejo Europeo de Trabajadores (CET) para seguir mejorando el diálogo social en la UE. Los CET son organismos de información y consulta que garantizan la participación de los trabajadores en las decisiones relacionadas con cuestiones transnacionales. Esto se aplica a las empresas con más de 1.000 empleados que operan en al menos dos países de la UE o del EEE.
La información significativa y la consulta de los empleados en las decisiones clave de la empresa pueden ayudar a predecir y gestionar los cambios, como aquellos relacionados con la transformación ecológica y digital, como resolver la escasez de mano de obra o introducir nuevas tecnologías. En entornos transnacionales, los Consejos europeos de trabajadores pueden desempeñar un papel clave en estos aspectos.
La Directiva actual describe los principales puntos del proceso de creación de los CET y su información y consulta sobre cuestiones transnacionales. La auditoría propuesta tiene como objetivo reforzar el papel de los CET facilitando su creación, fomentando una información y consulta más significativas y garantizando que tengan la capacidad necesaria para llevar a cabo su trabajo. También tiene como objetivo fortalecer el equilibrio de género en los CET.
En 2023, el Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa de iniciativa propia en la que invita a la Comisión a reforzar el papel y la capacidad de los CET. La revisión propuesta hoy representa la determinación política de la presidenta Fon der Lajen de responder a tales resoluciones con una propuesta legislativa, respetando plenamente la proporcionalidad, la subsidiariedad y la mejora de los principios de aprobación de leyes.
Los principales cambios propuestos por la Comisión comprenden:
- Concesión de igualdad de derechos a los trabajadores de las empresas multinacionales que operan en la UE/EEE para solicitar la creación de un nuevo CET: se eliminarán las exenciones de la Directiva actual, permitiendo que 5,4 millones de trabajadores de 320 empresas multinacionales con acuerdos preexistentes exijan el establecimiento de un CET.
- Clarificar la definición de las cuestiones transnacionales: garantizar que los CET se complementen y no se solapen con el trabajo de los organismos nacionales de información y consulta. Una definición clara es clave para determinar cuándo se debe consultar e informar a los CET.
- Asegurar que los trabajadores de las empresas multinacionales consulten de manera oportuna y significativa sobre las cuestiones que les afectan:
- Los miembros de los CET deben recibir una respuesta razonada sobre su opinión antes de que la dirección de la empresa tome una decisión sobre cuestiones transnacionales.
- La dirección de la empresa debe proporcionar explicaciones siempre que se cite la confidencialidad como razón para restringir el intercambio de información o no divulgar información sobre asuntos transnacionales.
- Garantizar que los CET tengan la capacidad necesaria para llevar a cabo su trabajo: Los acuerdos de los CET deben indicar los recursos financieros y materiales asignados, por ejemplo, en términos de expertos, costes jurídicos y formación.
- Reforzar el equilibrio de género: siempre que se renegocie sobre el acuerdo CET, deben introducirse disposiciones para lograr, en la medida de lo posible, una composición equilibrada de género. Esto incluye el requisito de esforzarse activamente por lograr el equilibrio de género en los órganos especiales de negociación, que son grupos temporales de representantes de los trabajadores que negocian un acuerdo de los CET con la empresa.
- Mejorar el acceso a las vías de recurso: los Estados miembros deben informar a la Comisión de la forma en que los CET pueden iniciar procedimientos judiciales y, en su caso, procedimientos administrativos. Los Estados miembros también están obligados a imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas para la aplicación de la Directiva.
El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán la propuesta de la Comisión sobre las modificaciones y adiciones de la Directiva de los Comités de empresa europeos. Una vez adoptada, los Estados miembros dispondrán de un año para incorporar la Directiva a su legislación nacional. Las nuevas normas comenzarán a aplicarse dos años después. Durante un período de dos años, las partes podrán ajustar sus acuerdos sobre los CET con los requisitos revisados.